Recursos administrativos
Preséntalo ante el mismo órgano que dictó el acto, solo si ese acto pone fin a la vía administrativa
El recurso potestativo de reposición se dirige al órgano que dictó la resolución o acto impugnado. Antes de redactarlo, revisa la notificación: debe permitir comprobar el recurso procedente, el órgano destinatario, el plazo y el canal de presentación aplicable a tu caso.
Información comprobada en fuentes oficiales el 21 de septiembre de 2026.
El mismo que dictó el acto
Plazo general de un mes
Conserva el justificante de registro
Antes de presentar el recurso: comprueba si procede reposición
La reposición procede contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y se interpone ante el mismo órgano que los dictó. No basta con que el escrito se titule «recurso de reposición»: hay que verificar que esa es la vía indicada para la resolución concreta.
Revisa el acto íntegro y su notificación o publicación. La notificación debe informar de si el acto pone fin o no a la vía administrativa, de los recursos que proceden, del órgano ante el que se presentan y del plazo. Si indica otro recurso, como alzada, no des por hecho que corresponde reposición. Puedes consultar la guía sobre cómo distinguir entre recurso de alzada y reposición.
Sin el acto y su justificante de notificación o publicación no se puede confirmar el órgano exacto, la fecha de inicio del plazo, el canal obligatorio ni si el recurso de reposición es el procedente.
Pasos para presentarlo
- Obtén la resolución y la notificación. Guarda el documento completo y el justificante que permita identificar la fecha relevante. Si la notificación fue electrónica, revisa la sede del organismo emisor y, según el sistema utilizado, la DEHú o la Carpeta Ciudadana.
- Identifica el órgano que dictó el acto. Debe ser el destinatario del recurso, salvo que una norma especial aplicable al procedimiento establezca otra cosa. Anota también la Administración a la que pertenece, la referencia del expediente y, si consta, el código de identificación del órgano.
- Comprueba el plazo y el canal. La propia notificación es el primer documento que debes seguir. Busca después la ficha y la sede del organismo competente para comprobar si existe formulario normalizado, trámite específico, identificación exigida, documentación adicional, cita o una forma obligatoria de presentación.
- Redacta y firma el escrito. Incluye los datos mínimos exigidos y adjunta los documentos necesarios para identificar el acto o sustentar lo que solicitas.
- Presenta el recurso por el canal correcto. Prioriza la sede o el registro que indique el acto o el organismo. No utilices un registro general como sustituto si el procedimiento tiene una vía electrónica específica u obligatoria.
- Descarga y conserva el justificante. Debe permitir acreditar la entrega, con su número de registro, fecha y hora, copia del escrito y, cuando corresponda, relación de adjuntos.
Plazo para recurrir
Si el acto es expreso, el plazo general para interponer reposición es de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación. En los plazos fijados por meses, el vencimiento se produce el día ordinal equivalente del mes de vencimiento; si no existe ese día, termina el último día del mes.
Si el acto no es expreso, el recurso puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a la normativa específica. No calcules ese momento sin identificar primero el procedimiento y su régimen aplicable.
La fecha de una alerta por correo electrónico o SMS no basta, por sí sola, para fijar el inicio del plazo. En una notificación electrónica pueden ser determinantes la puesta a disposición, el acceso al contenido o el rechazo conforme al régimen aplicable. Para contar un vencimiento concreto, consulta el calendario de días inhábiles de la Administración y el ámbito territorial competente, así como la fecha y hora oficial del registro utilizado. Esta guía sobre el plazo del recurso de reposición y su cómputo desarrolla ese punto.
Qué debe incluir el escrito
No se ha identificado un modelo estatal único válido para todos los recursos de reposición. Si la sede competente ofrece un formulario normalizado, comprueba sus instrucciones. Si procede un escrito administrativo, debe recoger al menos:
- Nombre y apellidos de la persona recurrente e identificación personal.
- El acto que se recurre y las razones de la impugnación.
- La petición que se formula.
- El medio o lugar señalado para notificaciones.
- El órgano, centro o unidad administrativa destinataria y su código de identificación.
- Lugar, fecha y firma.
El error o la falta de denominación exacta del recurso no impide por sí mismo su tramitación cuando se deduce su verdadero carácter. Aun así, identifica correctamente el acto, el órgano destinatario y lo que solicitas.
Documentos que conviene preparar
- El escrito de recurso o el formulario normalizado, si existe.
- La resolución o acto que impugnas y, preferiblemente, su notificación o justificante de publicación.
- La referencia o número de expediente, si consta.
- La acreditación de la representación, cuando actúe otra persona y esa representación no figure ya acreditada.
- Los documentos adicionales que exija la ficha del procedimiento o que sean necesarios para apoyar el escrito.
La documentación adicional depende de la materia y del organismo que dictó el acto. Sin identificar el procedimiento concreto no puede confirmarse una lista cerrada de adjuntos.
Dónde presentar el recurso
Sede electrónica o formulario del organismo
Es la opción que debes comprobar primero. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales pueden tener sedes, formularios, registros y especialidades propias. Si la resolución, la ficha del procedimiento o la normativa sectorial establece un canal específico, utiliza ese canal.
Registro Electrónico General de la AGE
El Registro Electrónico General de la AGE permite presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a órganos de la Administración General del Estado y, cuando exista interoperabilidad, remitirlos a otras administraciones. Está previsto para escritos que no disponen de procedimiento electrónico o formulario normalizado específico y puede rechazar presentaciones sujetas a otra forma de entrega.
El REG-AGE está disponible todos los días del año y genera un recibo electrónico. Antes de usarlo para un recurso autonómico o local, comprueba la sede y las instrucciones de la Administración que dictó el acto.
Presentación presencial
Quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede presentar el escrito en una oficina de asistencia en materia de registros cuando el canal específico del procedimiento no disponga otra cosa. La oficina concreta, su horario y la posible cita deben verificarse antes en el buscador oficial de oficinas de asistencia en materia de registros.
Identificación, firma y representación
La interposición del recurso exige firma. El sistema de identificación y firma electrónica depende de la sede o registro utilizado.
Las personas físicas pueden elegir, con carácter general, si se relacionan electrónicamente con la Administración, salvo que estén obligadas a hacerlo. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y los demás sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 deben relacionarse por medios electrónicos. También puede existir una obligación derivada de la normativa específica o de la condición de la persona interesada en el procedimiento.
Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente y necesitas ayuda para utilizar estos medios, la Administración debe facilitar asistencia cuando la solicites. Si presenta el recurso un representante, comprueba cómo debe acreditarse la representación ante ese organismo.
Justificante y consulta posterior
Descarga el justificante inmediatamente después de presentar el recurso y conserva una copia del escrito y de todos los adjuntos. El recibo del REG-AGE incluye número de registro, fecha y hora, copia del escrito y, en su caso, relación de documentos adjuntos. Una sede o registro específico puede generar un justificante con formato distinto.
El justificante acredita la presentación, pero no que el recurso haya sido estimado ni que el expediente se encuentre resuelto. La consulta del estado sustantivo puede requerir la sede del organismo competente o su sistema de notificaciones; el registro general no garantiza por sí solo un seguimiento completo del recurso. Consulta también cómo acreditar la presentación de un recurso administrativo.
Subsanación, resolución y efectos
Si el escrito tiene defectos o faltan documentos preceptivos, la Administración puede requerir que subsanes. La Ley 39/2015 establece con carácter general un plazo de diez días, pero el requerimiento concreto debe indicar qué defecto debes corregir, cómo presentarlo y qué plazo es aplicable. Responde por el canal indicado y guarda su justificante de entrega.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Ese plazo no permite concluir automáticamente cuál es el efecto de la falta de resolución: el régimen de silencio debe comprobarse en el procedimiento concreto y en su normativa sectorial.
Presentar reposición no suspende por sí solo la ejecución del acto impugnado. La suspensión requiere una solicitud o una decisión específica en los supuestos y condiciones legalmente previstos. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabe interponer otro recurso de reposición.
Tasas, cita y otras condiciones que debes verificar
No se ha confirmado una tasa general aplicable en todos los casos por presentar un recurso potestativo de reposición. Tampoco puede confirmarse, sin conocer la materia y el organismo, si existe formulario obligatorio, cita previa, documentación sectorial adicional o algún requisito económico específico. Revisa la ficha del procedimiento y la sede del órgano que dictó el acto antes de presentarlo.
Para localizar información oficial del procedimiento, puedes usar el Sistema de Información Administrativa (SIA) y el buscador de trámites. Son herramientas de localización: para el canal operativo y los requisitos de tu caso, prevalece la sede electrónica y la información del organismo competente.
Preguntas frecuentes
¿Ante qué órgano se presenta un recurso potestativo de reposición?
Ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto, siempre que el acto ponga fin a la vía administrativa y no exista una especialidad legal aplicable. Compruébalo en la notificación recibida.
¿Cuál es el plazo para presentar el recurso?
Si el acto es expreso, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación. Para un acto no expreso, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa específica.
¿Puedo presentar el recurso por el Registro Electrónico General?
Puede ser una vía adecuada para escritos sin formulario o procedimiento electrónico específico dirigidos a la AGE y, cuando exista interoperabilidad, a otras administraciones. No lo utilices como alternativa si la sede o la normativa exige un canal especial.
¿Puedo presentarlo presencialmente?
Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente y el procedimiento no impone otra vía, puedes acudir a una oficina de asistencia en materia de registros. Verifica previamente la oficina competente, el horario y si requiere cita.
¿Qué ocurre si me requieren subsanar?
Debes atender el requerimiento en el plazo y por el canal que indique. La Ley 39/2015 prevé con carácter general diez días para subsanar, pero el documento recibido determina el defecto que debes corregir y el plazo aplicable.
¿La presentación del recurso suspende el acto?
No automáticamente. La suspensión exige una solicitud o decisión específica en los supuestos y condiciones previstos legalmente.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. El efecto de la falta de resolución debe comprobarse en la normativa del procedimiento concreto.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 39/2015 en el BOE (ELI)
- Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- Notificaciones electrónicas del Punto de Acceso General
- Calendarios oficiales de días inhábiles
- Calendario, fecha y hora oficiales de la sede electrónica

