Catastro estatal
Obtén online el certificado literal de todos tus inmuebles si figuras como titular catastral
La vía principal es la Sede Electrónica del Catastro, en «Mi Catastro > Inmuebles > Búsqueda por NIF». La descarga telemática es gratuita. El certificado de todos los inmuebles abarca el territorio de régimen común, pero no incluye País Vasco ni Navarra.
El titular catastral, o una persona autorizada o representante acreditado
Sede Electrónica del Catastro
Gratuito
Régimen común, excepto País Vasco y Navarra
Qué acredita un certificado literal del Catastro
La certificación catastral literal acredita los datos físicos, jurídicos y económicos que constan en el Catastro. Su contenido es alfanumérico y puede incluir, según los datos existentes y el certificado solicitado, la titularidad catastral, localización, referencia catastral, superficie, uso, antigüedad y valores catastrales o de referencia.
Esta guía se refiere al certificado literal de todos los inmuebles de una persona titular catastral. No debe confundirse con el certificado descriptivo y gráfico del Catastro, que se refiere a un inmueble concreto e incorpora información gráfica.
El certificado refleja los datos catastrales disponibles en la fecha de expedición. No acredita por sí solo la titularidad registral ni sustituye una certificación del Registro de la Propiedad.
Quién es competente y qué inmuebles incluye
La competencia corresponde a la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda. Las Gerencias del Catastro pueden expedir certificados de los datos que constan en el Catastro, y los Puntos de Información Catastral pueden prestar este servicio como entidades colaboradoras autorizadas.
El certificado literal de todos los inmuebles emitido por el Catastro estatal comprende los inmuebles situados en territorio de régimen común. No incluye los inmuebles de País Vasco ni Navarra, donde existe competencia catastral propia. Para esos territorios, debe comprobarse el procedimiento ante la administración catastral foral correspondiente.
Cómo obtener el certificado literal de inmuebles online
Si eres titular catastral y dispones de un medio de identificación admitido, puedes solicitar y descargar el certificado desde la Sede Electrónica del Catastro.
- Entra en el servicio oficial de obtención de certificados de la Sede Electrónica del Catastro.
- Accede a «Mi Catastro > Inmuebles > Búsqueda por NIF» e identifícate con uno de los medios disponibles para el servicio.
- Selecciona el certificado literal de todos los inmuebles de los que figures como titular catastral.
- Genera o descarga el certificado y conserva el documento electrónico junto con su código seguro de verificación.
Identificación para entrar en Mi Catastro
La Sede admite los medios de identificación habilitados por la Dirección General del Catastro. En el servicio de certificados se mencionan el certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve y, cuando esté disponible para el acceso, una clave concertada.
La clave concertada se forma con el DNI, el número de soporte y la referencia catastral de un inmueble del que seas titular. Si necesitas localizar esa referencia, consulta la guía para buscar la referencia catastral de un inmueble.
La disponibilidad concreta de cada método puede variar según el acceso que muestre la Sede al iniciar el trámite.
Alternativas si no tienes identificación electrónica
Si no dispones de medios de identificación electrónica, puedes presentar el modelo oficial de solicitud de certificados o un escrito dirigido a una Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial se localice alguno de los inmuebles.
También puedes utilizar un Punto de Información Catastral autorizado. Estos puntos pueden estar ubicados en ayuntamientos, diputaciones u otras entidades públicas, pero actúan como colaboradores del Catastro estatal. Antes de acudir, conviene confirmar con la Gerencia o el Punto de Información Catastral elegido si presta este servicio, su horario, si requiere cita y cómo gestiona el pago cuando proceda.
Documentación que debes preparar
- Medio de identificación electrónica admitido, si realizas la obtención por la Sede.
- Documento oficial de identidad de la persona compareciente, si utilizas un canal presencial.
- Modelo oficial de solicitud de certificados catastrales o escrito dirigido a la Gerencia, si no solicitas el certificado por la Sede.
- Documento que acredite la autorización o representación, cuando el solicitante no sea el titular catastral.
- Justificante del pago de la tasa, si el certificado se expide por un canal sujeto a ella.
Una persona distinta del titular no puede acceder libremente a datos catastrales protegidos. Debe acreditar la autorización o representación, o encontrarse en un supuesto legal de acceso. En los Puntos de Información Catastral, el documento acreditativo debe presentarse en original o en copia tras exhibir el original. Para este supuesto, consulta cómo solicitar datos catastrales protegidos como autorizado o representante.
Cuánto cuesta el certificado literal
La certificación emitida directamente por la Sede Electrónica del Catastro no está sujeta a la tasa de acreditación catastral.
Para certificaciones literales expedidas a instancia de parte por canales sujetos a tasa, la tarifa legal es de 4 euros por documento, más 4 euros por cada bien inmueble al que se refiera. En una Gerencia o Punto de Información Catastral, confirma la forma concreta de liquidación o cobro antes de realizar la solicitud.
Justificante, autenticidad y validez
El certificado telemático incorpora un código seguro de verificación que permite comprobar su autenticidad mediante los servicios de la Sede Electrónica del Catastro. Conserva el archivo descargado y ese código. La copia impresa de un certificado telemático produce los mismos efectos que el certificado expedido en papel.
La certificación mantiene su validez desde su expedición mientras no se modifiquen las circunstancias que determinan su contenido. Aunque esté dentro de ese periodo, un cambio catastral posterior puede hacer que deje de reflejar la situación actual.
Plazos y seguimiento
No hay un plazo de presentación: el certificado puede solicitarse cuando se necesite. En la obtención telemática, el documento se genera desde la Sede tras identificarte y seleccionar el certificado.
Para solicitudes por escrito o presenciales, la información oficial consultada no fija un plazo máximo uniforme de resolución ni un tiempo estimado común para todas las Gerencias y Puntos de Información Catastral. Tampoco se ha verificado un sistema específico de seguimiento para la solicitud ordinaria del certificado. El cotejo mediante código seguro de verificación sirve para comprobar un documento emitido, pero no equivale al seguimiento de un expediente.
Si el certificado contiene datos incorrectos
El certificado tiene carácter informativo y refleja los datos que constan en la base de datos o documentación catastral. No es el instrumento para corregir una titularidad, superficie u otro dato catastral. Si detectas una inexactitud, debes utilizar el procedimiento catastral de incorporación, rectificación o corrección que corresponda.
Si el error afecta a la persona que figura como titular, consulta cómo corregir un titular catastral incorrecto. No procede recurrir el certificado por errores o inexactitudes de la descripción: debe tramitarse la corrección del dato catastral de origen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener online un certificado literal de todos mis inmuebles?
Sí. Si figuras como titular catastral, puedes acceder a la Sede Electrónica del Catastro, entrar en «Mi Catastro > Inmuebles > Búsqueda por NIF» e iniciar la obtención del certificado literal de todos tus inmuebles con un medio de identificación admitido.
¿Qué inmuebles incluye el certificado literal conjunto?
Incluye los inmuebles accesibles en la base de datos del Catastro estatal, situados en territorio de régimen común. No comprende los inmuebles de País Vasco ni Navarra.
¿Cuánto cuesta solicitar el certificado?
La obtención directa por la Sede Electrónica es gratuita y no está sujeta a la tasa de acreditación catastral. En canales sujetos a tasa, la tarifa legal es de 4 euros por documento más 4 euros por cada inmueble incluido.
¿Puede pedir el certificado otra persona por mí?
Sí, si acredita debidamente la autorización o representación. La documentación necesaria puede variar según actúe como autorizado, representante, heredero u otro supuesto de acceso a datos protegidos.
¿Cómo compruebo que un certificado telemático es auténtico?
Utiliza el código seguro de verificación incluido en el documento y el servicio oficial de cotejo de la Sede Electrónica del Catastro. Guarda el certificado y su código para poder verificarlos después.
¿El certificado del Catastro demuestra que soy propietario en el Registro de la Propiedad?
No. El certificado acredita la información que consta en el Catastro, pero no sustituye una certificación del Registro de la Propiedad ni acredita por sí solo la titularidad registral.
Información comprobada el 21 de septiembre de 2026. Comprueba las condiciones del canal elegido antes de presentar una solicitud presencial.

