Multas DGT
Presenta las alegaciones en 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación
Si la denuncia la tramita la Dirección General de Tráfico, puedes formular alegaciones y aportar pruebas dentro de ese plazo. El trámite es gratuito, pero alegar implica renunciar al descuento del 50 % por pago voluntario.
Información comprobada el 21 de septiembre de 2026.
20 días naturales
DNI digital, certificado o Cl@ve
Gratuito
Comprueba primero quién tramita la multa
Esta guía corresponde únicamente a denuncias y sanciones de la DGT. Revisa el organismo sancionador que aparece en la notificación antes de presentar el escrito.
Se aplica
A expedientes sancionadores impuestos y tramitados por la Dirección General de Tráfico.
No se aplica
A multas de ayuntamientos ni a sanciones gestionadas por los organismos de tráfico de Cataluña, País Vasco o Navarra. Deben alegarse ante el organismo que figure en la denuncia.
Si no tienes claro qué administración ha emitido la denuncia, consulta la guía para saber qué organismo ha puesto una multa de tráfico y dónde tramitarla.
Cómo contar el plazo de 20 días
El plazo para formular alegaciones es de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia. El inicio depende de cómo se haya practicado esa notificación: entrega del boletín por un agente, correo postal, dirección electrónica o publicación edictal cuando proceda.
No confundas este plazo inicial con el del recurso de reposición, que solo puede plantearse después de que se notifique una resolución sancionadora.
Qué necesitas preparar
- La notificación de la denuncia, para comprobar el organismo sancionador, la fecha de notificación y el expediente.
- El número de expediente sancionador, normalmente de doce cifras, tal como aparece en la comunicación recibida.
- Los datos de la persona interesada.
- Un escrito con las alegaciones si presentas fuera del canal online.
- La firma de la persona interesada en el escrito presentado por correo o presencialmente.
- Los documentos o pruebas que quieras aportar, si los hay.
La DGT permite formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que se consideren oportunas. Esta guía explica el procedimiento de presentación, no valora los motivos ni las posibilidades de éxito de cada caso.
Pasos para presentar las alegaciones
- Confirma que la denuncia corresponde a la DGT y revisa la fecha desde la que se cuenta el plazo.
- Identifica el expediente sancionador y reúne el escrito, los datos necesarios y las pruebas o documentos que quieras adjuntar.
- Elige el canal de presentación adecuado: aplicación web de la DGT, correo postal o atención presencial si eres particular o representante.
- Presenta las alegaciones dentro de los 20 días naturales y conserva el comprobante que genere el canal utilizado.
- Revisa las notificaciones posteriores de la DGT, ya que la decisión se comunica por los medios aplicables al expediente.
Canales para presentar las alegaciones
Online
Puedes utilizar la aplicación web de la DGT si dispones de DNI digital, certificado electrónico en vigor o credenciales de Cl@ve. Debes identificar el expediente en la aplicación; el sistema informa de si la alegación es admisible para ese expediente. Esta comprobación técnica no equivale a que la DGT vaya a estimar las alegaciones.
Por correo postal
Envía el escrito a la Jefatura de Tráfico que tramite la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (CTDA), según corresponda. Utiliza la unidad y dirección que figuren en la notificación o en la información de la DGT aplicable a tu expediente; no deduzcas una dirección de otra provincia.
Presencialmente
Los particulares y sus representantes pueden presentar las alegaciones en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. La ficha vigente de la DGT indica que para este trámite no es necesario solicitar cita previa.
Las empresas y demás personas jurídicas deben realizar el trámite electrónicamente.
Representación
La persona interesada puede actuar mediante representante. Para la presentación electrónica, la representación puede formalizarse mediante el Registro de apoderamientos, seleccionando el trámite de presentación de escritos de alegaciones o recursos en la categoría de sanciones.
Si el representante acude presencialmente, la DGT admite también su modelo de autorización de representación firmado por la persona interesada, como alternativa a la representación registrada. Debe utilizarse el modelo vigente o la forma de representación que corresponda al canal elegido.
Coste y efecto sobre el descuento del 50 %
Presentar alegaciones o recursos administrativos frente a una multa de la DGT es gratuito. Esta gratuidad se refiere al trámite administrativo y no incluye posibles costes privados, como asesoramiento o informes profesionales.
Ten en cuenta que pagar la multa con la reducción del 50 % implica renunciar a formular alegaciones. Si presentas alegaciones, pierdes el derecho a esa reducción; si se desestiman, la DGT indica que deberá abonarse el 100 % de la sanción.
Qué ocurre después de presentar el escrito
La DGT indica que las alegaciones se tienen en cuenta antes de redactar la propuesta de resolución. Si aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente y el instructor lo considera necesario, puede solicitarse informe al agente. El instructor también puede acordar las pruebas pertinentes y debe motivar la denegación de su práctica.
La resolución se notifica por correo certificado o, si se dispone de ella, mediante dirección electrónica. Si la notificación no puede practicarse en el domicilio, puede publicarse en el Tablón Edictal Único.
No consta en la ficha actual del trámite un plazo máximo específico para resolver la alegación inicial. Tampoco se ha confirmado una herramienta específica para consultar en tiempo real el estado interno de una alegación ya presentada. Conserva la constancia de entrega y controla las notificaciones del expediente.
Si recibes una resolución desfavorable
Tras la resolución sancionadora, puedes presentar un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución. El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación.
El recurso de reposición no suspende por sí solo la ejecución de la sanción. Si no se dicta resolución expresa en el plazo de un mes, la normativa de tráfico prevé su desestimación presunta y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Para el trámite posterior, consulta cómo presentar un recurso de reposición contra una multa de la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para presentar alegaciones a una multa de la DGT?
Tienes 20 días naturales desde el día siguiente al de la notificación de la denuncia. La fecha inicial depende de cómo se haya notificado el expediente.
¿Hace falta certificado digital o Cl@ve?
Para la presentación online necesitas DNI digital, certificado electrónico en vigor o credenciales de Cl@ve. Por correo o presencialmente debes presentar un escrito firmado con los datos y alegaciones mínimas exigidas.
¿Puedo presentar alegaciones por correo postal?
Sí. Debes enviarlas a la Jefatura de Tráfico que tramite la sanción o al CTDA, según corresponda. Sigue la unidad y la dirección que consten en tu notificación.
¿Necesito cita previa para presentar alegaciones en Tráfico?
La ficha vigente de la DGT indica que los particulares y sus representantes pueden acudir directamente a una Jefatura u Oficina de Tráfico para este trámite, sin solicitar cita previa. Las personas jurídicas deben tramitar electrónicamente.
¿Pierdo el descuento del 50 % si alego?
Sí. El pago voluntario con reducción del 50 % implica renunciar a formular alegaciones. Si alegas, pierdes esa reducción.
¿Puedo consultar online el estado de una alegación presentada?
No se ha confirmado una consulta específica en tiempo real del estado interno de una alegación. Debes conservar el comprobante de presentación y atender las notificaciones de la DGT. Si no ha podido notificarse una sanción en el domicilio, puede consultarse el Tablón Edictal Único.

