Cómo consultar una notificación electrónica en DEHú

Notificaciones electrónicas

Entra en DEHú, identifícate y abre la notificación desde el servicio oficial

Para consultar una notificación electrónica en DEHú, accede al servicio del Punto de Acceso General, identifícate con Cl@ve, DNIe o certificado electrónico y abre el documento disponible. La apertura es una comparecencia electrónica y puede producir efectos jurídicos: revisa el contenido completo y conserva el acuse de recibo.

Acceso online
Cl@ve, DNIe o certificado
Sin cita previa identificada

Dónde entrar
DEHú del Punto de Acceso General
Qué acredita la apertura
El acuse de recibo disponible en el servicio
Aviso por correo
Es informativo; no sustituye la notificación

Qué es DEHú y qué puedes consultar

La Dirección Electrónica Habilitada única, DEHú, es el servicio del Punto de Acceso General que permite acceder a notificaciones y comunicaciones emitidas por administraciones públicas adheridas. Sirve para consultar actos ya puestos a disposición; no es un formulario para presentar una solicitud, alegación o recurso.

La administración u organismo que ha emitido la notificación sigue siendo responsable de su contenido, del procedimiento, de los plazos y de las vías de actuación posteriores. DEHú permite acceder al documento, pero no sustituye necesariamente la sede electrónica o el registro que el organismo emisor indique para contestar.

Abrir una notificación no es lo mismo que recibir un aviso. El correo electrónico o la alerta en un dispositivo solo informa de que puede haber una notificación disponible. La falta de aviso no invalida por sí misma la puesta a disposición electrónica.

Qué necesitas antes de acceder

  • Una notificación o comunicación puesta a disposición por un organismo integrado en DEHú.
  • Un medio de identificación admitido en el acceso: Cl@ve, DNIe o certificado electrónico, según las opciones que muestre el servicio.
  • Si actúas por otra persona o entidad, una representación reconocida por el sistema o por el organismo competente.
  • El dispositivo, aplicación o credenciales necesarios para completar la identificación electrónica.

No se presenta un formulario para consultar la notificación. Si utilizas Cl@ve, puede ser necesario estar registrado previamente en ese sistema.

Pasos para abrir una notificación en DEHú

  1. Accede a los servicios electrónicos del Punto de Acceso General y entra en el servicio de notificaciones. Es preferible llegar desde el portal oficial, en lugar de acceder desde enlaces recibidos en mensajes sospechosos.
  2. Identifícate con el método que esté habilitado: Cl@ve, DNIe o certificado electrónico. Cl@ve puede incluir, según la configuración vigente, opciones como Cl@ve Móvil o Cl@ve Permanente.
  3. Revisa el listado de notificaciones y comunicaciones disponibles. Comprueba el organismo emisor, el asunto y la fecha de puesta a disposición antes de abrir el documento.
  4. Abre la notificación y lee el contenido íntegro, incluidos los anexos. Localiza especialmente el órgano emisor, lo que se te comunica o requiere, el plazo indicado y las instrucciones sobre alegaciones, documentos o recursos si las hubiera.
  5. Descarga o conserva la copia de la notificación y el acuse de recibo si el servicio los ofrece. El acuse permite justificar el acceso al contenido o, en su caso, el rechazo.
  6. Si el acto exige una actuación posterior, utiliza el canal, formulario o registro que indique el organismo emisor. No des por hecho que la respuesta se presenta dentro de DEHú.
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Qué efectos tiene abrir la notificación

El acceso al contenido de una notificación electrónica constituye su práctica y debe quedar constancia de la fecha y hora de acceso o de rechazo. Por ello, antes de abrirla conviene asegurarse de que se accede con la identidad correcta o, si procede, con una representación válida.

Si el organismo ofrece la misma notificación tanto en DEHú como en su sede electrónica, el acceso o rechazo que se produzca primero es el que se toma en cuenta a efectos jurídicos conforme a las reglas aplicables a ese sistema.

Plazos: la regla de los diez días no sirve para todos los casos

Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, puede entenderse rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido.

Esta regla no debe aplicarse automáticamente a cualquier persona física ni a cualquier documento electrónico. Hay que comprobar si existía obligación de relacionarse electrónicamente o una elección expresa de ese canal.

El plazo para actuar no lo fija DEHú. Si la notificación contiene un requerimiento, una subsanación, un trámite de audiencia o una resolución recurrible, el plazo para aportar documentos, formular alegaciones o recurrir depende del acto notificado y de la norma del procedimiento concreto.

Administración estatal, autonómica y local: cuándo aparecerá en DEHú

En la Administración General del Estado, los emisores incluidos en el ámbito del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos deben poner las notificaciones a disposición mediante DEHú. También pueden utilizar de forma complementaria su sede electrónica.

Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden utilizar DEHú si están adheridas o integradas en el servicio, pero no debe presumirse que todas sus notificaciones aparecerán allí. Un ayuntamiento o una comunidad autónoma puede usar su propia sede o sistema de notificaciones.

Si no encuentras una notificación que esperabas, consulta la información del procedimiento y la sede del organismo emisor. La ausencia de un aviso por correo tampoco demuestra que no exista una notificación disponible.

Si la notificación contiene un requerimiento o una resolución

Después de abrirla, identifica qué actuación solicita el organismo y qué canal indica para realizarla. Si pide subsanar, aportar documentos o presentar alegaciones, prepara únicamente lo requerido y presenta la respuesta por la sede, registro u oficina que conste en el propio acto.

Guarda tanto el acuse de apertura de DEHú como el justificante de la presentación posterior. Son documentos distintos: uno acredita el acceso a la notificación y el otro acredita la entrega de tu escrito o documentación.

Coste y justificantes

No se ha identificado una tasa por acceder o consultar una notificación en DEHú, ni una cita previa exigible para ello. Sin embargo, el procedimiento comunicado puede incluir pagos, tasas, deudas o instrucciones propias que deben comprobarse directamente en la notificación y ante el organismo emisor.

Conserva el documento notificado, sus anexos y el acuse de recibo que permita descargar el servicio. Si posteriormente presentas documentación o un escrito, conserva también el justificante de registro correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿El correo electrónico es la notificación administrativa?
¿Puedo acceder con Cl@ve Móvil?

Puedes utilizar Cl@ve si esa opción aparece habilitada en el acceso y cumples sus requisitos. Cl@ve Móvil requiere estar registrado en Cl@ve y permite confirmar la identificación desde la aplicación o mediante el mecanismo que muestre el sistema.

¿Qué ocurre si no abro una notificación en diez días?

Si la notificación electrónica era obligatoria o fue expresamente elegida, la falta de acceso durante diez días naturales desde su puesta a disposición puede producir su rechazo presunto. Comprueba siempre el régimen aplicable al procedimiento concreto.

¿Puedo consultar notificaciones de otra persona como representante?

Es posible acceder a notificaciones de representados cuando la representación esté reconocida en el sistema o por el organismo competente. No basta con indicar que actúas en nombre de otra persona: debes seguir el mecanismo de representación aplicable.

¿Cómo respondo a un requerimiento recibido en DEHú?

Lee el requerimiento completo y presenta la documentación o escrito mediante el canal que señale el organismo emisor. DEHú permite consultar la notificación, pero la respuesta puede requerir una sede electrónica específica, un registro u otro canal indicado en el acto.

Fuentes oficiales

Comprobado el 21 de septiembre de 2026.