Padrón municipal
No puedes dar de baja directamente a otra persona: debes comunicarlo al ayuntamiento de su padrón
Si una persona continúa empadronada en un domicilio donde ya no vive, comunica los hechos al ayuntamiento del municipio en cuyo padrón consta la inscripción. El ayuntamiento comprobará la situación y, si procede, tramitará de oficio la baja por inscripción indebida.
En el ayuntamiento cuyo padrón contiene la inscripción
Pones los hechos en conocimiento del ayuntamiento; no ejecutas la baja
La audiencia de la persona afectada debe respetar el plazo legal aplicable
El padrón es el registro administrativo de cada municipio y acredita la residencia y el domicilio habitual a efectos administrativos. La inscripción debe corresponder al municipio en el que la persona reside habitualmente; si vive en varios, debe figurar en el que habita más tiempo durante el año.
Qué administración puede tramitar la baja
Es el competente para comprobar los hechos, iniciar en su caso el expediente de baja de oficio y adoptar la resolución que corresponda.
Pueden comunicar una posible inscripción indebida, pero no ordenar ni practicar por sí mismos la baja de otra persona.
No es el destinatario habitual de la comunicación inicial. Su papel se relaciona con la coordinación padronal y con las funciones que correspondan al Consejo de Empadronamiento.
La comunicación debe referirse a una posible falta de residencia habitual en el domicilio. Un conflicto sobre la propiedad, el alquiler o el uso de la vivienda no permite por sí solo acordar una baja padronal.
Cómo comunicar una posible inscripción indebida
- Identifica el municipio en cuyo padrón figura inscrita la persona. Debes dirigirte a ese ayuntamiento, aunque la persona pudiera residir ahora en otro lugar.
- Busca en la sede electrónica, la unidad de padrón o el registro municipal un trámite denominado, por ejemplo, comunicación o baja por inscripción indebida. La denominación, el formulario y el canal cambian según el ayuntamiento.
- Presenta el formulario municipal, si existe, o el escrito que admita el ayuntamiento. Explica de forma concreta por qué consideras que la persona ya no reside allí, identifica el domicilio completo e incluye los datos disponibles que permitan localizar la inscripción.
- Aporta los documentos o indicios que el ayuntamiento permita o te solicite para valorar la comunicación. No hay una lista estatal cerrada de documentos exigibles a todas las personas que comunican estos hechos.
- Registra la comunicación por el canal habilitado y guarda el justificante con el número de registro, la fecha y la hora de presentación.
- Atiende cualquier requerimiento que recibas dentro del plazo que indique. Después, el ayuntamiento realizará sus comprobaciones y decidirá si procede tramitar la baja de oficio.
Datos y documentos que pueden ser necesarios
El ayuntamiento concreto determina el formulario y la documentación. Como preparación práctica, conviene disponer de lo siguiente:
- El escrito o formulario municipal de comunicación, si está habilitado.
- Tu documento de identidad, cuando lo exijan el canal de presentación o el ayuntamiento.
- La dirección completa del domicilio afectado.
- Los datos identificativos disponibles de la persona cuya inscripción se cuestiona.
- Una descripción clara de los hechos y de la fecha aproximada desde la que no residiría en el domicilio.
- Los documentos o indicios que el ayuntamiento admita para sus comprobaciones.
- La acreditación de la representación o autorización, si actúas en nombre de otra persona y el ayuntamiento la exige.
Describe hechos comprobables y evita presentar como ciertos datos que no puedas sostener. La comunicación no sustituye las comprobaciones que debe realizar el ayuntamiento.
Presentación, identificación, cita y justificante
No existe un canal único para toda España. El ayuntamiento puede habilitar una sede electrónica, un registro presencial, una oficina de asistencia en materia de registros u otros canales municipales. También dependen del municipio la necesidad de cita, el sistema de identificación electrónica y las reglas de representación.
Cuando el canal electrónico habilitado lo permita, la presentación deja constancia de la fecha, hora, identidad de quien presenta y órgano destinatario. Si presentas presencialmente, solicita y conserva el resguardo de registro. Ese justificante acredita que entregaste la comunicación, pero no que se haya acordado la baja.
Qué ocurre después de presentar la comunicación
La comunicación de un tercero no produce automáticamente la baja. El ayuntamiento debe comprobar si la persona figura inscrita incumpliendo el requisito de residencia habitual y, si corresponde, tramitar un expediente de baja de oficio.
Dentro de ese expediente, el ayuntamiento debe comunicar a la persona afectada qué requisito se considera incumplido, darle audiencia y permitirle alegar y aportar documentos. El plazo de audiencia debe ajustarse al plazo legal aplicable.
Si la persona afectada no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo puede hacerse efectiva con informe favorable del Consejo de Empadronamiento. La persona afectada debe comunicar el municipio o país donde reside habitualmente y solicitar por escrito el alta que corresponda.
No presupongas que podrás consultar todo el expediente o recibir información sobre su evolución. El acceso dependerá de tu condición en el procedimiento y de las limitaciones aplicables.
Plazos, subsanación y tasas
No se ha identificado un plazo nacional para que un tercero comunique una posible inscripción indebida ni un plazo máximo estatal uniforme para que todos los ayuntamientos resuelvan estos expedientes.
Si el ayuntamiento te requiere completar la comunicación o aportar documentación, sigue el plazo que figure en la notificación. La Ley 39/2015 prevé con carácter general un plazo de diez días para subsanar solicitudes, pero el plazo concreto del requerimiento y las reglas aplicables al caso son los que debes atender.
Tampoco puede confirmarse una tasa aplicable de forma uniforme en toda España. Revisa la ficha del trámite y, si procede, la ordenanza fiscal del ayuntamiento competente antes de asumir que existe o no un pago.
Si ya existe una resolución municipal
Revisa directamente la resolución o notificación recibida. Debe indicar, cuando proceda, el órgano que la dicta, la vía de recurso, el plazo y el canal de presentación. No es posible fijar un recurso único para todos los municipios ni para todos los expedientes de baja por inscripción indebida.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario dar de baja directamente a una persona del padrón?
No. Puede comunicar al ayuntamiento una posible inscripción indebida, pero la comprobación y la eventual baja de oficio corresponden al ayuntamiento cuyo padrón contiene la inscripción.
¿A qué ayuntamiento se presenta la comunicación?
Al ayuntamiento del municipio donde la persona aparece empadronada. No se presenta necesariamente en el municipio donde crees que reside ahora.
¿Es obligatorio usar un formulario municipal?
Depende del ayuntamiento. Algunos disponen de un trámite y formulario específicos; otros pueden indicar la presentación mediante su registro municipal. Comprueba la sede o la unidad de padrón del municipio competente.
¿La comunicación consigue la baja de forma inmediata?
No. El ayuntamiento debe comprobar los hechos y, si inicia el expediente, dar audiencia a la persona afectada antes de resolver.
¿Cuánto plazo tiene la persona afectada para alegar?
En el expediente de baja por inscripción indebida, la audiencia debe concederse conforme al plazo legal aplicable.
¿Hay que pagar una tasa?
No se ha confirmado una tasa general para toda España. Debes verificar la ficha y la ordenanza del ayuntamiento competente.
Fuentes oficiales
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Información del INE sobre legislación e instrucciones del Padrón municipal
Información comprobada el 21 de septiembre de 2026. Los formularios, canales, tasas y plazos operativos deben verificarse en el ayuntamiento competente.

